Candidatura de Lucas Tejera a la alcaldía de Santa Brígida en 2011:

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jueves, 16 de diciembre de 2010

EL CASCO HISTÓRICO DECLARADO BIEN DE INTERÉS CULTURAL


- Con inmuebles que datan del siglo XVI, la zona tendrá categoría de Conjunto Histórico
El Gobierno de Canarias ha aprobado la declaración del Casco Histórico de Santa Brígida (Gran Canaria) como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. El casco se sitúa al borde del barranco del mismo nombre y se localiza en torno a una de las tres vegas agrícolas más importantes de la Isla: la Vega de Abajo, cuyo potencial sirvió de reclamo para la instalación de los primeros vecinos. Su proximidad a la capital y el clima templado la convirtieron en asentamiento en permanente expansión, cuyo casco histórico se ha convertido en el testimonio material de la evolución del tiempo. 

El entorno del casco está definido por el asentamiento matriz que forman la Parroquia y la carretera general C-811, que marcan las distintas etapas de la historia y la arquitectura, y las calles que los rodean, en torno a las cuales se concentra la mayor parte de los edificios históricos. 

La matriz del casco tiene su origen en dos santuarios del siglo XVI que dieron paso a la Parroquia. Tras un incendio que destruyó gran parte de su nave, que fue reconstruida a finales del siglo XIX. Destacan también en el casco el antiguo Ayuntamiento de la Villa, del siglo XIX, así como el Calvario, que da nombre a la calle donde se encuentra y desde donde partía el antiguo camino real que unía el pueblo con el pago de Las Meleguinas. 

En pleno casco, junto a la carretera C-811, se encuentra la zona de La Alcantarilla, eje de intercambio vecinal, que alberga también algunos de los edificios más emblemáticos: el Real Casino de Santa Brígida, la Fonda Melián (antigua casa de postas) y la Heredad de Aguas, una obra del arquitecto Fernando Navarro de estilo postneoclásico (principios del siglo XX), donde se situaban las antiguas canalizaciones. 

El perímetro que delimitará este BIC comienza al norte, entre las calles Ramón y Cajal, Heredad de Satautejo, La Higuera y José Antonio Primo de Rivera, para girar por la carretera c-811 en dirección Las Palmas de Gran Canaria. Continúa desde este punto hacia el este, por las traseras de los edificios de las calles Calvo Sotelo y Castaño Alto, pasando por el Cementerio de Santa Brígida hasta llegar al Camino de Palma Romero. 

Desde el Camino, la delimitación prosigue hacia el sur por las calles Calvo Sotelo, General Franco y la Finca de D. Carlos Ramírez. Desde este vértice desciende por el barranco de la calle Muro y bordea el grupo de casas que se encuentran bajo la Iglesia de Santa Brígida. El perímetro se completa sobre el Barranco por la trasera de las calles El Calvario, Fermín Monzón y Ramón y Cajal.
Consecuencias:

Una vez declarado el BIC, el Ayuntamiento deberá en el plazo de 18 meses alcanzar como mínimo la aprobación inicial del Plan Especial de Protección que regulará la ordenación y gestión del conjunto histórico, conforme a criterios que garanticen su preservación.

Según la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, ese Plan deberá recoger el contenido básico que se establece en su artículo 31.

  • a) La normativa reguladora de la edificación, así como las obras y usos admitidos.
  • b) Los criterios de conservación, consolidación, restauración y, en su caso, rehabilitación y remodelación de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones para los catalogados.
  • c) Criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales, programando las inversiones necesarias para adecuar el entorno a las previsiones del plan.
  • d) Definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales, y espacios destinados a aparcamientos.
  • e) Medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del Conjunto Histórico.
  • f) Propuestas de modelos de gestión integrada del Conjunto Histórico.

2. El Plan deberá incluir un catálogo de edificaciones y espacios libres, u otras estructuras
significativas, definiendo los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la presente Ley.

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