El Servicio Insular de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria ha informado acerca de la Aprobación del Avance de la Revisión Parcial de las NNSS de Santa Brígida e Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Dicho informe fue realizado el 8 de octubre de 2008, y posteriormente trasladado al Ayuntamiento de Santa Brígida según lo dispuesto en un Decreto firmado el 29 de octubre de 2008. A día de hoy, casi tres meses después, los ciudadanos de Santa Brígida no hemos sido informados por nuestros gobernantes de qué es lo que opina el Servicio Insular de Planeamiento y que básicamente viene a ser lo que sigue:
1º- Que desde el punto de vista de la acomodación del documento de Avance de la Revisión Parcial de las NNSS a las prescripciones del PIO/GC, no resulta exigible la misma y por tanto no existe obstáculo para que continúe la tramitación del documento.
2º- No obstante lo anterior, y a efectos de que sea tomado en consideración por los órganos competentes, la Consejería de Política Territorial hace las siguientes OBSERVACIONES:
a) La ordenación propuesta en el documento de Avance como Alternativa 2 (en suelo urbano) ya ha sido ejecutada en la parcela.
b) La nueva ordenación propuesta para la parcela elimina suelo destinado a equipamiento social, previsto en las vigentes NNSS, sin plantear una nueva ubicación para los mismos en otra parte del municipio, ni justificar su eliminación definitiva.
c) El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que acompaña al documento de Avance no contiene la documentación necesaria en lo referente al análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, ni en cuanto a los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y los objetivos ambientales definidos.
Aunque el ISA reconoce que la transformación del uso actual y la introducción del nuevo son dos factores con un nivel significativo de impacto, no llega a concretar su alcance y las operaciones destinadas a paliar el impacto detectado.
En este sentido, parece necesario analizar el funcionamiento y los impactos de un nuevo equipamiento comercial como el previsto, cuando está inserto en una trama urbana que tiene unas instalaciones, dimensiones y conexiones viarias que no están planteadas para soportar la intensidad del uso ahora propuesto.
d) Las medidas ambientales propuestas no parecen destinadas a solucionar afecciones e impactos que se puedan producir en el desarrollo de las diferentes alternativas, sino más bien se trata de actuaciones paisajísticas en los espacios libres y el perímetro del equipamiento propuesto, independientes de los impactos directos e indirectos que pueda producir cualquiera de las alternativas analizadas.
e) En cuanto a la posibilidad de considerar compatible esta Revisión Parcial de las NNSS con lo establecido en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda del TR-LOTENAC cabe preguntarse si no es una alteración sustancial del modelo territorial fijado la implantación, en pleno centro neurálgico del casco urbano, de nueva superficie comercial de 6.000 m2, que, duplicaría la ya existente en todo el municipio (6.825 m2 actualmente).
En lo que respecta al interés público de la intervención propuesta, y a su conveniencia y oportunidad, también exigido en la citada Disposición Transitoria, cabe plantearse si debe justificarse en argumentos más rigurosos que los expuestos, de tal modo que se concreten cuáles son los beneficios tangibles para la comunidad, su conveniencia, y la oportunidad real de obtener servicios eficientes, calidad de vida y bienestar para la población del municipio.
f) En el apartado 14 de la Memoria del Avance carece de la necesaria concreción sobre los datos referentes a la Edificabilidad, Ocupación, Usos Posibles, y el resto de condiciones que se pretenden implantar, de manera que la propuesta no contiene los parámetros de la ordenanza que serán de aplicación en la parcela, y que sustituirán a los existentes en el documento de rigor.