Candidatura de Lucas Tejera a la alcaldía de Santa Brígida en 2011:

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miércoles, 12 de septiembre de 2007

TEXTO ÍNTEGRO SUGERENCIAS AL AVANCE NNSS





Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
Asunto: Sugerencias al avance de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento


Dominica Fernández Fernández, en calidad de portavoz del Grupo Socialista-PSOE de este Ayuntamiento, en relación al documento denominado avance de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida para la localización de un equipamiento comercial, sometido al trámite de participación pública, formula las siguientes sugerencias y propuesta de acuerdos:


Sugerencias

Primera: La prioridad de la política municipal debe ser la redacción del Plan General de Ordenación.


Cuando estamos próximo a la celebración de los diez primeros años de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, derogada por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, lo más significativo es que nuestro municipio no dispone de Plan General de Ordenación.

Santa Brígida es de los pocos municipios canarios que no han avanzado en la adaptación de su planeamiento general a la legislación canaria que regula lo ordenación de recursos naturales, territorial y urbanística, de modo que siguen estando en vigor las Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron redactadas en el marco de la legislación estatal.

En la pasada campaña electoral de carácter municipal, todas las fuerzas políticas, incluidas las que integran el gobierno municipal, se comprometieron ante la ciudadanía a formular y tramitar el Plan General de Ordenación como instrumento de ordenación de necesaria referencia para el desarrollo sostenible del municipio. Pues bien, la realidad es que, cuando nos aproximamos al primer tercio del mandato electoral, ni siquiera se conoce el equipo redactor del Plan General de Ordenación.

Por lo expuesto, la prioridad de la política urbanística de Santa Brígida no puede ser otra que la redacción del Plan General de Ordenación plenamente adaptado a la legislación canaria –especialmente el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, y las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril- y la legislación estatal –especialmente la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo-.

Dado que el Plan General de Ordenación no debe ser proyecto que se limite a un mandato electoral o a los exclusivos planteamientos de las fuerzas políticas que en un periodo concreto afrontan el gobierno municipal, los socialistas satauteños mostramos nuestra total predisposición a trabajar conjuntamente con la ciudadanía y las fuerzas políticas presentes en la Corporación municipal para la mejor redacción del Plan General de Ordenación.

Segunda: La implantación del equipamiento comercial no puede resolverse al margen del Plan General de Ordenación.


La página 4 de la memoria del avance de planeamiento sometido al trámite de participación pública sostiene literalmente lo siguiente:

La presente alteración de las Normas Subsidiarias del municipio de Santa Brígida tiene por objeto la localización de un equipamiento comercial necesario para satisfacer las necesidades de suelo en aras del interés general de los ciudadanos y la incorporación de una ordenanza específica que lo regule.

El municipio de Santa Brígida puede que tenga carencias en equipamiento comercial. Pero asimismo, con mayor nitidez, se aprecia que tiene carencia de un gran parque urbano, aparcamientos, zonas verdes, espacios deportivos, culturales, etc.

En la página 61 de la memoria del avance de planeamiento se afirma que la alternativa 2, que finalmente es la elegida, tiene como ventaja “reforzar la centralidad del área atrayendo nuevos flujos de personas e inversiones”. En realidad la argumentación utilizada en el documento sometido al trámite de información pública es un tanto circular dado que, previamente (página 36), se precisa que como criterios de localización se valora, entre otros, la ”situación de centralidad dentro del casco urbano” y la “relación de cercanía con: Casco Histórico y otras áreas comerciales”.

Supongamos, a efectos meramente dialécticos, que el emplazamiento correspondiente a la alternativa 2 en la calle 18 de julio –hoy Avenida del Guiniguada- sea la mejor para la implantación del equipamiento comercial de Santa Brígida. Pero la gran carencia del documento sometido al trámite de participación ciudadana es que no estudia si las alternativas tomadas en consideración para la implantación del equipamiento comercial pueden tener, potencialmente, otros usos con mayor justificación urbanística, territorial y medioambiental. La Urbanística, como disciplina científica, no opera buscando hoy la mejor ubicación para un equipamiento comercial, mañana la mejor ubicación para un parque urbano, la semana siguiente la mejor ubicación para equipamiento sanitario, etc.

En realidad, el Plan General de Ordenación es el marco para el estudio y la solución integrada a las necesidades del municipio. En definitiva, es posible que el suelo al que se refiere la alternativa elegida para la implantación del equipamiento comercial pueda ser optimizado socialmente si la calificación urbanística es la de Plaza del Pueblo.


Tercera: De las vigentes determinaciones de ordenación urbanística de aplicación al suelo de la alternativa 2.


La vigente ordenación urbanística del suelo correspondiente a la referida alternativa 2 es la recogida en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Santa Brígida aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de octubre de 2001. El contenido literal del acuerdo es el siguiente:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término municipal de Santa Brígida.
Segundo. El presente Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Santa Brígida y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

El referido acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 166, de 24 de diciembre de 2001, y en el Boletín Oficial de la Provincia número 52, de 22 de abril de 2005.

Contra el referido acuerdo se interpuso el recurso contencioso administrativo número 69/2001 que fue resuelto por Sentencia, de 8 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo es el siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de ..., contra el Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión de 5 de noviembre de 2.001, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término municipal de Santa Brígida, el cual anulamos por no ser conforme a derecho.

Dado que la referida Sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, hasta tanto no se pronuncie el referido Tribunal, sigue en vigor la referida “modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Villa de Santa Brígida: calles 18 de julio, Juan Morales Navarro y José Antonio Primo de Rivera (cambios de usos y dotación social)”, aprobada definitivamente el 4 de octubre de 2001.

En consecuencia, hasta que no sea firme la sentencia que anule la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, la revisión parcial de las referidas Normas tiene que tener, en todo caso, la alteración de la vigente ordenación.

Según se constata de la memoria de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA: CALLES 18 DE JULIO, JUAN MORALES NAVARRO Y JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA (CAMBIO DE USOS Y DOTACIÓN SOCIAL), el objeto de la referida modificación es literalmente el siguiente:

La Modificación Puntual que se propone consta de dos apartados conectados entre sí, por un lado el cambio de uso y ordenación del espacio conformado por el aparcamiento municipal y campo de fútbol actual y por otro la ubicación de una parcela con uso social anexa al Centro de Salud. Con el fin de no duplicar la documentación en aquellos apartados relativos a oportunidad, conveniencia, justificación, adecuación a las leyes que los afectan, etc., se redactan de forma conjunta, independizándose en aquellos aspectos particulares a cada uno de ellos.
El objetivo que se persigue con esta Modificación, es el de cubrir las necesidades que en cuanto a espacios libres, aparcamiento y equipamiento social con destino a tanatorio, viene demandando el incremento poblacional del municipio.

La justificación de la referida modificación puntal de las Normas Subsidiarias se efectuó en los términos siguientes:

La pieza sobre la que se interviene tiene una superficie aproximada de 15.084 m2, clasificada como suelo urbano y con la calificación de uso social la parte correspondiente al campo de fútbol y aparcamiento actual, con una superficie de 7.280 m2 según se indica en el cuadro de equipamientos social recogido en las normas vigentes.
El equipamiento social previsto se encuentra dividido en dos franjas prácticamente iguales por una calle señalada en las NN.SS. como continuación de la denominada Presbítero Blas Marrero Betencourt.

No obstante, el avance de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que se propone establecer una ordenación diferente a la que está en vigor, no efectúa motivación alguna al respecto.


Cuarta: De la actual situación de las obras del Centro Comercial de Santa Brígida.


Obsérvese que, a pesar de que la publicación, el 22 de abril de 2005, del acuerdo de la COTMAC se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia número 52, el Ayuntamiento de Santa Brígida ya había otorgado, el 5 de junio de 2002 (día mundial del medio ambiente), a la Unión Temporal de Empresas compuesta por SARAMEMA, S.L., CURA RIVIERA, S.L., ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. Y FCC CONSTRUCCIONES, S.A., la concesión administrativa para construir y explotar el Centro Comercial de Santa Brígida. En definitiva, es notorio que antes de la entrada de vigor de la modificación puntual se procedió ilegalmente a su ejecución.

Una vez iniciadas las obras del Centro Comercial, la actual situación se puede resumir en los términos siguientes: paralización total de la ejecución material de la edificación, un espacio central sin uso público durante casi seis años, escrito de la UTE, registrado el 8 de enero de 2008, ejercitando responsabilidad patrimonial de Ayuntamiento, etc.

Después de una pésima gestión política del Centro Comercial de Santa Brígida, plagada, como mínimo, de irregularidades administrativas, hay una amplia movilización ciudadana, política y empresarial que exige cesar en la espiral de ilegalidades y centrar el debate en la ordenación integral del municipio.

En este contexto sorprende sobremanera que concejales y concejalas de fuerzas políticas que integran el gobierno municipal, utilicen la reclamación patrimonial instada por la UTE para justificar el proceso encubierto de legalización urbanística que supone el avance de la revisión parcial de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Las actuaciones judiciales emprendidas, por algunos de esos concejales, en tiempos de oposición, suponen un plus de conocimiento de las actuaciones administrativas irregulares que agrava la responsabilidad política de cambios de planteamientos sin previa explicación de la gravedad de la situación de partida. El pleno conocimiento por la actual Concejala de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, de las irregularidades administrativas en relación con el Centro Comercial de Santa Brígida se constata de sus declaraciones en prensa y, especialmente, de su exposición en el Pleno de la Corporación municipal celebrado el 17 de mayo de 2007.

DON ANTONIO RAMÍREZ MORALES Y OTROS interpusieron el recurso 377/2004 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida, de 24 de Marzo de 2004, por el que se rechazó la propuesta de acuerdo presentada por una cuarta parte de concejales de este Ayuntamiento, referente al contrato de concesión administrativa de obra pública entre las calles Juan Morales, 18 de Julio y José Antonio a la U.T.E. formada por FCC, Estacionamientos y Servicios, Cura Riviera, S.L. y Saramema, S.L. En el escrito de formalización de la demanda se dice literalmente lo siguiente:

Entendemos que el acuerdo ahora impugnado es contrario a Derecho y que procede su revocación, y la declaración de la nulidad del contrato de adjudicación a favor de la U.T.E., y de cuantos sean desarrollo y/o ejecución de dicho acuerdo como el de aprobación del proyecto de ejecución y el acuerdo de concesión de la licencia de obra, y se mande retrotraer toda la actuación administrativa al momento del concurso de adjudicación con modificación de las bases de participación a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda acceder al mismo en igualdad de condiciones que la actual adjudicataria; así como la suspensión de las obras que se ejecutan.
(…)
Los recurrentes entienden no ajustado a Derecho el acuerdo Plenario impugnado, y por tanto que procede la estimación judicial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por razón de encontrarse incursos en nulidad de pleno derecho, además de en causa de anulabilidad, el contrato de concesión administrativa de la obra pública a la que el presente recurso se refiere y, por tanto, la de cuantos posteriores acuerdos y resoluciones administrativas son desarrollo y/o ejecución de dicha adjudicación, como los de aprobación del proyecto de ejecución y el acuerdo de concesión de la licencia de obra. En los siguientes expositivos se referirán las irregularidades más importantes, de carácter sustantivo y no meramente informal, que son causa y fundamento de la nulidad absoluta y de pleno derecho, además de causa de anulabilidad, de la referida adjudicación y actos posteriores de su desarrollo y ejecución, y se llamará la atención del Juzgador sobre las condiciones que fueron base del concurso de adjudicación que se declaró desierto y las condiciones en las cuales se adjudicó la obra a la U.T.E., que fueron muy distintas, impidiéndose con ello que las personas físicas o jurídicas que lo desearan pudieran haber licitado en las mismas condiciones con las que se hizo la adjudicación a la U.T.E.

Aunque los recurrentes puedan desistir de procedimientos como el número 377/2004, nada impedirá que la Administración de Justicia avale, en su momento, la revisión de actos nulos de pleno derecho.


Quinta: La revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento se configura como una ilegal alteración del planeamiento vigente.


Dado que como es evidente, por negligencia de los últimos gobiernos municipales, el municipio de Santa Brígida no dispone de instrumento de planeamiento general adaptado al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, se ha de tomar en consideración que el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del referido Texto Refundido, con la redacción dada por la Ley 2/2004, de 28 de mayo de Medidas Fiscales y Tributarias, dispone que “en tanto se produce la adaptación del planeamiento, serán admisibles las revisiones parciales y modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales y de los restantes instrumentos de planeamiento, vigentes a la entrada en vigor del presente Texto Refundido, siempre que tales revisiones y modificaciones sean no sustanciales respecto del modelo territorial fijado en dicho planeamiento y se acredite expresamente el interés público de la revisión parcial o modificación, así como su conveniencia y oportunidad”. A escala de un municipio como Santa Brígida, la implantación del equipamiento comercial objeto de la revisión parcial en tramitación es una alteración sustancial del modelo territorial previsto en el planeamiento en vigor.

Obsérvese que el fundamento jurídico séptimo de la Sentencia, de 8 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en recurso contencioso administrativo número 69/2001 anuló la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, sostiene:

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 julio 2003 destaca que las modificaciones sustanciales constituyen un concepto jurídico indeterminado que puede ser concretado en cuanto que "tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede afectado el modelo territorial dibujado".
Y, en el caso, todo la actividad probatoria lleva a la Sala a su convicción de que nos encontramos ante una variación del modelo territorial de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, aunque la ordenación modificada no afecte directamente a todo el término municipal, pues el modelo territorial en cuanto a la ubicación del Sistema General de Espacios Libres, equipamientos y dotaciones, con incidencia en el modelo de futuro, queda afectado con especial intensidad cualitativa, lo que avala la conclusión de que la Modificación encubre una verdadera Revisión Parcial.-

Si la modificación puntual era una variación del modelo territorial de las Normas Subsidiarias, la revisión parcial en tramitación es una alteración sustancial de ese mismo modelo. Por tanto, esa revisión parcial no es viable jurídicamente sin que el planeamiento general esté adaptado a la nueva legislación canaria. Por otro lado, sin necesidad, por ahora, de mayores explicaciones, es notorio que el documento en tramitación no se formula para adaptación alguna a las directrices de ordenación general sino para dar cobertura a una escalada de ilegalidades en la construcción del Centro Comercial de Santa Brígida.

Insistimos que de esas ilegalidades son plenamente conscientes algunos concejales del actual gobierno municipal en la medida que impulsaron diversas actuaciones ante los tribunales de justicia.

La argumentación referida a que la revisión parcial en tramitación tiene como objeto una adaptación parcial a dos directrices de las Directrices de Ordenación General es toda una desconsideración a la inteligencia de la ciudadanía. A los efectos que en su momento se expondrá, es exigible la identificación de los técnicos redactores del documento de revisión parcial en tramitación. Los documentos de planeamiento tienen que ser suscritos por técnicos con las correspondientes competencias profesionales. El documento consultado hace referencia a una empresa pública y no a técnicos concretos.

Por lo expuesto,

Solicito al grupo de gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida que tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, y en mérito a su contenido acuerde la celebración de un Pleno para tomar los siguientes acuerdos:

1º Archivar el expediente administrativo relativo a la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida para la localización de un equipamiento comercial.
2º Incoar el expediente administrativo relativo a la formulación del Plan General de Ordenación.
3º Incoar el expediente de revisión de los actos administrativos relativos al Centro Comercial del Casco de Santa Brígida.

Santa Brígida a 9 de septiembre de 2008.


Firmado,




Dominica Fernández.