Candidatura de Lucas Tejera a la alcaldía de Santa Brígida en 2011:

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lunes, 27 de septiembre de 2010

La Reforma Laboral - Breve Análisis

Cuando estamos a dos días de la jornada de Huelga General convocada por UGT y CCOO me atrevo a compartir con ustedes mi opinión acerca de la Reforma Laboral, la que obtengo desde mi ecléctica perspectiva como militante del PSOE y delegado sindical de CCOO con experiencia previa profesional en la dirección de empresas.

Entiendo que cualquier modificación de la legislación laboral genera inquietud en los trabajadores y deriva en acciones como la del próximo miércoles. En el caso de la Reforma puesta en marcha por el Gobierno, entiendo que tal nivel de inquietud no se corresponde con el contenido de la Reforma y por eso pretendo, a título divulgativo, explicar algunos de los principales aspectos de la misma.

En primer lugar, consideremos que la Reforma Laboral nace de la necesidad de revisar el actual marco legal, que se ha comprobado que es ineficiente tanto en situaciones de crisis económica, en donde se alcanzan en España tasas de desempleo que rondan el 20%, como en periodos de bonanza, en los que no se consigue reducir el diferencial de desempleo con relación a la media Europea.

La constatación de esta realidad movió al Gobierno de la Nación a intentar un acuerdo conjunto con la Patronal y los Sindicatos que buscara un nuevo marco regulador que garantizara una mejora de la competitividad de las empresas españolas y reducir la tasa de desempleo sin perjudicar los derechos de los trabajadores. Tras agotarse todas las vías de negociación sin lograrse un acuerdo entre los agentes sociales el Gobierno opta por sacar adelante la Reforma Laboral en solitario.

En España, las empresas han recurrido siempre al ajuste de Empleo como forma de afrontar las crisis económicas, reduciendo plantillas o echando el cierre y cesando la actividad. Lo que se pretende con esta Reforma es evitar despidos, promover la contratación indefinida y dar más facilidades a las empresas para desarrollar su actividad y poder mejorar su productividad, generando de esta manera más crecimiento de la economía y más empleo.

En mi opinión, pese a la controversia que han generado alguno de los artículos de la reforma, el texto aprobado por el Congreso es bueno y está en la dirección correcta para la consecución de los objetivos buscados.

Entrando en detalle, la reforma introduce un concepto conocido como “Modelo Alemán”, por el cual se facilita la negociación entre empresa y trabajadores para pactar una reducción de la jornada laboral evitando despidos. Téngase en cuenta el dato de que en esta crisis tanto Alemania como España han perdido una cantidad similar de horas de trabajo, con la diferencia de que en Alemania el modelo imperante ha permitido a los trabajadores mantenerse en sus puestos de trabajo reduciendo su jornada y en España sin embargo, al no existir esa posibilidad, los trabajadores han perdido sus empleos. En el modelo alemán, adoptado ahora por la Reforma española, el salario correspondiente a las horas de la reducción de jornada es percibido por el trabajador a cuenta de su prestación por desempleo. Por lo que el trabajador mantiene su empleo y sus ingresos. También debe saberse que la empresa no tiene potestad para imponer unilateralmente sus pretensiones, y que en caso de falta de acuerdo con los trabajadores deberán ambos someterse a un arbitraje, que será de obligado cumplimiento.

También ha generado controversia la aplicación del despido objetivo (con indemnización de 20 días por año trabajado) en los supuestos en los que la empresa vea peligrar su viabilidad o que padezca una falta de ingresos que puedan justificar la necesidad de reducir los costes laborales para hacer frente a la situación. En el debate que se está generando alrededor de este asunto se está frecuentemente olvidando que el empresario siempre tendrá que justificar y demostrar documentalmente estas causas ante un juez, que es quien en último término quien decide. No es cierto por tanto que este cambio se pueda convertir en un coladero para abaratar el despido. El despido objetivo por causas económicas e indemnizable con 20 días ya existía en el ordenamiento jurídico español y esta reforma sólo clarifica las condiciones para su aplicación.

También existía ya en el anterior modelo laboral el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida para trabajadores de difícil empleabilidad, con 33 días de indemnización, del cual estaban excluidos los hombres de 31 a 45 años, que ahora también podrán beneficiarse de esta modalidad. Este tipo de contratación se presenta como alternativa a la contratación temporal, que esta Reforma trata de desincentivar introduciendo importantes modificaciones (por ejemplo se aumenta para esta modalidad la indemnización por despido de 8 a 12). Se pretende con esto evitar la utilización injustificada y el abuso de la contratación temporal para trabajos que no tienen carácter temporal.

Además de lo expuesto anteriormente y de otras medidas para fomentar la contratación indefinida en lugar de la temporal, el nuevo texto introduce la creación de dos fondos, de los que se verán beneficiados las empresas y los trabajadores. Por un lado, cuando la empresa deba despedir trabajadores por causas económicas, recibirá una ayuda equivalente a 8 días de indemnización a cargo del FOGASA (que es un fondo que se nutre exclusivamente de cotizaciones empresariales).

Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2012, todos los nuevos contratos indefinidos conllevarán la constitución de un Fondo de Capitalización para los trabajadores por un número de días de salario al año que se definirá mediante una nueva Ley. Este fondo se financiará sin incremento de las cotizaciones empresariales y consiste en que el trabajador llevará consigo los derechos acumulados en ese Fondo, a lo largo de toda su vida laboral y podrá hacer uso de los mismos en los supuestos de despido, movilidad geográfica, actividades de formación o en la jubilación. Es lo que se denomina el “Modelo Austriaco”, que aporta más seguridad al trabajador y amplia sus posibilidades de cambio de trabajo y de empresa (hasta ahora, el cambio de empresa por parte de un trabajador implicaba la pérdida del derecho a indemnización que hubiera acumulado, dificultando la aceptación de mejores ofertas por miedo a que no les fuera bien el cambio y se vieran en la calle y sin indemnización).

En definitiva, la Reforma Laboral busca lograr la mejora de la competitividad de las empresas, pero también y sobre todo aumentar las posibilidades de encontrar empleo a los trabajadores en paro, fomentar el contrato indefinido frente al temporal (con la consiguiente mejora de los derechos de los trabajadores que lleva implícito el cambio de un contrato temporal hacia uno indefinido), evitar abusos por parte de las empresas, propiciar un empleo más estable y facilitar el empleo en los colectivos con mayores dificultades.










Juan Carlos Suárez Trujillo

Secretario de Organización

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