Candidatura de Lucas Tejera a la alcaldía de Santa Brígida en 2011:

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sábado, 1 de mayo de 2010

Aprobada una moción socialista para crear un Plan de Acción Medioambiental en Santa Brígida

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Dominica Fernández Fernández, en calidad de Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Santa Brígida, al amparo de lo dispuesto en el art. 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios, al ser la administración más cercana a la ciudadanía, pueden y deben ser el canal para hacer visible la implementación de políticas medioambientales.

El artículo 149.1.23 de la Constitución establece que al Estado corresponde la legislación básica en materia de medio ambiente. El medio ambiente es una materia concurrente, por lo que corresponde al Estado la legislación básica y a las CCAA su desarrollo y ejecución. Por lo que en ausencia de legislación autonómica resulta de aplicación la legislación básica estatal.

Por su parte, los municipios podrán asumir las competencias en materia medioambiental que sean susceptibles de serlo en virtud de lo que dispone la Constitución y según lo que haya establecido, en primer término, la legislación básica estatal y, en segundo término, tanto la normativa estatal, como la autonómica de acuerdo con sus competencias.

El artículo 25.2.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección del medio ambiente.

La LEY 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 57 establece que “Son competencias propias de los municipios canarios las atribuidas por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública”. Por su parte, el artículo 156, recoge entre los derechos de la ciudadanía, el derecho a recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

La Ley 26/2007, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, regula la difusión de información ambiental por parte de las autoridades públicas. La Ley garantiza la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental. A estos efectos, se prevé que las autoridades tomen las medidas pertinentes para asegurar la mayor difusión posible de la información ambiental. Información que deberá ser fácilmente accesible mediante las redes de telecomunicaciones.

Como mínimo se difundirá información sobre lo siguiente:

  • Normas sobre medio ambiente o relacionadas con la materia
  • Políticas, programas y planes relativos al medio ambiente y evaluaciones ambientales.
  • Informes sobre los avances en la aplicación de normas y la implementación de políticas
  • Informes sobre el estado del medio ambiente
  • Datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente
  • Autorizaciones con un efecto significativo sobre le medio ambiente
  • Estudios sobre impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativo a elementos del medio ambiente

La ley señala como sujetos pasivos, esto es, los que están obligados a facilitar información, a las autoridades públicas, entre las que se encuentran las entidades que integran la administración local.

Por su parte en el Pleno Municipal celebrado en sesión ordinaria el 21 de marzo de 2002, se adoptó la decisión de aprobar la adhesión al proceso de la Agenda 21 Local mediante la firma de la “Carta de Aalborg”. En dicho Pleno se acordaron los objetivos básicos de la Agenda 21 Local para Santa Brígida, entre los que se incluía, “Definir un plan de acción a largo plazo que permita conseguir el equilibrio económico, medioambiental, social y patrimonial de Santa Brígida, y que pueda servir como modelo de actuación para el resto de los municipios de la isla de Gran Canaria; “Aplicar nuevas fórmulas para afrontar el desarrollo local, urbanístico, económico y social desde la óptica de la sostenibilidad, en cuya definición participe toda la sociedad a través de concertación y la consulta social”.

No hay duda de que para poder participar, hay que garantizar el acceso adecuado a la información sobre medio ambiente de la que dispongan las administraciones públicas. Pero no basta con facilitar la información, sino que es deber de las Administraciones Públicas, cada cual en el ámbito de sus competencias, promover la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones medioambientales.

Ocho años han pasado desde la adhesión a la Carta de Aalborg, y si bien en el acuerdo se hablaban de “definir un plan de acción a largo plazo”, creemos que ha pasado el tiempo suficiente sin que se hayan dado pasos significativos en esta materia y seguimos sin contar con un Plan de actuación con compromisos firmes y un calendario de implantación.

Aunque se han realizado algunas acciones, cualquiera que acceda a la página web del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida puede comprobar fácilmente la escasa incidencia de la información medioambiental en la misma y desde luego, no nos hemos convertido en un “modelo de actuación para el resto de municipios de la isla” tal y como rezaba el acuerdo plenario de 2002.

Por todo ello, el Grupo Socialista, somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

Primero.- Elaboración, en esta etapa de gobierno, con participación ciudadana y de todos los grupos políticos con representación municipal, de un Plan de Acción Medioambiental, dando así respuesta al compromiso adquirido en 2002.

Segundo.- Que dicho Plan de Acción Medioambiental incluya una definición medioambiental del municipio y estándares de calidad medioambiental con indicadores que permitan medir los logros que se vayan alcanzando así como el impacto de los proyectos que se lleven a cabo.

Tercero.- Creación, con carácter urgente, del órgano de participación medioambiental que recoge el Reglamento de Participación Ciudadana, integrado como mínimo por los distintos partidos con representación municipal, personal técnico municipal, representación vecinal y de asociaciones de diversa índole y centros educativos del municipio.

Cuarto. – Desarrollar un programa de información sistemático aprovechando el portal web del Ayuntamiento, que incluya información medioambiental propia del municipio así como información y enlaces de interés en dicha materia.

En la Villa de Santa Brígida a 23 de abril de 2010

La Portavoz del Grupo Municipal Socialista

Dominica Fernández Fernández

1 comentario:

PSOE Sta Brígida dijo...

No se crean que el Grupo de Gobierno votó a favor de esta moción, simplemente se abstuvieron y salió adelante con nuestros votos.