Candidatura de Lucas Tejera a la alcaldía de Santa Brígida en 2011:

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martes, 4 de diciembre de 2007

ENMIENDAS RELATIVAS AL BORRADOR DE ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SANTA BRÍGIDA.

Dominica Fernández Fernández, como portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, presenta las siguientes

ENMIENDAS



Al documento facilitado por la concejalía de educación del ayuntamiento de la villa de Santa Brígida, relativo al BORRADOR DE ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA

Titular del documento: cambiar el título de ESTATUTOS a REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL.... (como se reconoce en el propio borrador, Art. 6, apartado c), en el que se especifica “Reglamento”).

En todo el documento: perspectiva de género a lo largo del documento, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 14, punto 11, especificar en todas las menciones de cargos los dos géneros: “presidente y presidenta, secretario y secretaria, padres y madres”, etc.

Art. 1.: Añadir referencias a la Ley Orgánica de Educación. Por ejemplo. “También este Reglamento se inspira en los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que establece como principio del sistema educativo español, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. (Art. 1.i)

Art. 2: Cambiar la redacción de los tres objetivos, indicando “contribuir” o “colaborar” y no “conseguir”, etc. y añadir un cuarto objetivo, como se indica a continuación:

A) Contribuir mediante las acciones que sean precisas para que los habitantes de este municipio accedan, en igualdad de condiciones, a los niveles educativos con las máximas garantías de calidad que permitan un desarrollo integral de la personalidad y promueva el avance social y cultura de la Villa de Santa Brígida.
B) Colaborar en el desarrollo de la identidad canaria, apoyando la actividad de los centros escolares en la difusión y conocimiento de nuestras singularidades históricas, culturales y lingüísticas, con especial atención a las tradiciones e idiosincrasia santauteña.
C) Promover, desde la competencia de este órgano, cuantas acciones sean necesarias para contribuir al desarrollo de un sistema educativo de calidad, propiciando las mejores condiciones de aprendizaje en los centros de nuestro municipio.
D) Impulsar la participación de la comunidad educativa en la gestión y desarrollo de los centros educativos, apoyando el asociacionismo de padres y madres y, también, entre el alumnado.

Art. 8. : Modificar la redacción y el perfil del Secretario/a:
El Secretario o Secretaria del Consejo Escolar Municipal será propuesto por el/la Presidente/a, de entre los funcionarios y funcionarias de carrera adscritos al área de educación, decisión que debe ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno

Art. 11, apartado i) :Cambiar la redacción:
Representantes de los grupos políticos de la Corporación que serán designados por el Pleno, a propuesta de los Grupos y en función de su representación obtenida en las elecciones. (Asimilarlo a las Comisiones Informativas). Asimismo, los representantes de este sector podrá ser sustituidos por designación del grupo político al que pertenecen y, previa información al Presidente/a, antes del comienzo de la sesión. (Con esta redacción pueden no ser concejales, sino miembros expertos que proponga el partido).


Art. 11 : Añadir un punto:
Garantizar en el Consejo Escolar Municipal la representación del Personal de Administración y Servicios que será designado de entre los representantes de este sector miembro de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.


Art. 16, apartado c) :Añadir a la redacción
La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidas en tiempo y forma, y en las sesiones ordinarias con quince días de antelación a la celebración de la misma.


Art. 16 :Añadir un punto
d)
Las sesiones del Consejo Escolar Municipal serán convocadas en un plazo no inferior a quince días, cuando así lo solicite un tercio de los miembros del órgano que han de proponer, asimismo, el orden del día de la sesión.


Art. 19: Cambiar redacción
..…sesión anterior. Si no hubiera observaciones se someterá a su aprobación y en caso de que se presenten, se debatirán y se someterá a votación. (Ley de Procedimiento Administrativo Común).


Art. 31 :Añadir redacción
..dependencias municipales o en otros lugares donde se considere oportuno, de acuerdo a los temas a tratar o como forma de acercar el órgano a la Comunidad Educativa satauteña.

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